Tesis Aisladas

<p>TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI QUIEN PROMUEVE EL JUICIO ES LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO Y EL ACTO RECLAMADO ES LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, DEBE RECONOCERSE ESE CARÁCTER AL INCULPADO Y ORDENARSE SU EMPLAZAMIENTO AL JUICIO CONSTITUCIONAL [ABANDONO DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS I.7o.P.10 P (10a.)].</p>

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Resumen

<p>Atento a que el Estado ha reconocido una serie de derechos constitucionales a favor del indiciado o probable responsable, retomando la visión establecida en la Ley de Amparo a una de las partes en el juicio de amparo, denominada "tercero interesado", cuando el amparo indirecto sea promovido por la víctima u ofendido del delito en un asunto en materia penal, y el acto reclamado sea la negativa de la orden de aprehensión, a los inculpados les asiste el carácter de terceros interesados en términos del inciso a) de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-" >fracción III del artículo 5o</a>. de la ley citada, por tener interés jurídico en que subsista ese acto, pues de no otorgarles esta calidad, se atentaría contra los derechos humanos de acceso a la justicia y defensa adecuada, reconocidos a su favor por los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-130|198|210-" >17 y 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> (este último en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|16-" >25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, que se traducen en su derecho a exponer los elementos jurídicos que estimen conducentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado, por lo que dicha parte procesal debe ser emplazada al juicio constitucional para defender sus derechos. De tal suerte que este tribunal abandona el criterio que sostuvo en su anterior integración, en la tesis aislada I.7o.P.10 P (10a), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1523, de rubro:

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Lilia Mónica López Benítez
Epoca
Décima Época