Tesis Jurisprudenciales

<p>TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO INDIRECTO. NO TIENE ESE CARÁCTER QUIEN COMPAREZCA AL JUICIO ADUCIENDO TENER UN DERECHO IDÉNTICO AL DEL QUEJOSO.</p>

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Resumen

<p>Atento a lo previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|10-" >5o., fracción III, incisos a) y b), de la Ley de Amparo</a>, que dispone: "... Son partes en el juicio de amparo: ... III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter: a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista; b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso."; no puede concluirse que participe de la calidad de tercero interesado, quien comparezca al juicio constitucional, aduciendo tener un derecho de igual o idéntica entidad jurídica al del quejoso, en la medida en que aquél debe distinguirse por procurar la subsistencia del acto de autoridad cuestionado en la vía constitucional, guardando un interés contrario al del quejoso, traducido en la pretensión de que sea negada la protección federal, o bien, se sobresea en el juicio de amparo.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
18 de marzo de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Guillermo David Vázquez Ortiz
Epoca
Décima Época