<p>TERCERO INTERESADO EN UN AMPARO INTERPUESTO POR QUIEN SE OSTENTA TERCERO EXTRAÑO. ÚNICAMENTE TIENE TAL CARÁCTER LA PARTE EN EL JUICIO QUE TENGA INTERESES CONTRARIOS A LOS DEL QUEJOSO (ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|10-" >5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo</a> prevé los casos en que el quejoso solicita el amparo como tercero extraño a un juicio del orden civil, lo que define el carácter de tercero interesado es la circunstancia de que la parte que interviene en el juicio tenga un interés contrario al del quejoso, ya que así lo establece expresamente la citada porción normativa. Ese interés contrario al del quejoso que se ostenta tercero extraño a juicio, a que se refiere el citado artículo, sólo lo tendrá la parte vencedora en el juicio, porque es la que tendrá interés en que subsista el acto reclamado. En ese sentido, sólo las contrapartes tienen intereses contrarios, esto es, el actor frente al demandado y viceversa, no así entre codemandados. Consecuentemente, cuando se solicita el amparo por quien se ostenta tercero extraño a juicio, únicamente tiene la calidad de tercero interesado el actor en el juicio de origen, pues es inconcuso que el codemandado no puede tener intereses contrarios a los del quejoso que no ha sido emplazado al juicio natural. En todo caso, la vinculación que en la especie existe entre el codemandado y el acto reclamado, esto es, lo actuado en el juicio de origen, no le otorga el carácter de tercero interesado, porque de esa circunstancia no deriva que tenga intereses contrarios a la quejosa, sino únicamente que el actor también le reclama ciertas obligaciones y aunque la defensa que dicho codemandado pudiera ejercer sea distinta a la que, en su caso, oponga la peticionaria del amparo, no necesariamente implica la existencia de intereses contrarios, y en último caso de surgir intereses contrarios entre dichos codemandados ellos no podrán plantearse ni resolverse en el juicio de donde derivan los actos reclamados, sino que tendrán que ventilarse en otro juicio y a través de acciones distintas. El he
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época