<p>TERCERO INTERESADO. SU EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE AMPARO DEBE REALIZARSE POR EDICTOS CUANDO SE DESCONOZCA SU DOMICILIO.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|54-" >27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo</a>, cuando no conste en autos el domicilio para emplazar al tercero interesado, el juzgador deberá dictar las medidas pertinentes para investigarlo; cuando éstas se hayan agotado y la notificación no pudiere efectuarse, se hará por edictos a costa del quejoso, con el fin de evitar la paralización del juicio. Por ello, es a través de edictos como debe emplazarse al tercero cuando se desconozca su domicilio, ya que las formalidades de ese procedimiento de notificación le dan mayores posibilidades de enterarse del juicio en el que le resulte el carácter de parte, lo que excluye que se realice por medio de lista, al no preverlo expresamente la ley. No obsta a lo anterior la existencia de manifestación del tercero ante autoridad distinta al Juez de amparo, en el sentido de que las notificaciones se le realicen por lista, pues esa expresión de voluntad aplicaría, en todo caso, únicamente con relación a las actuaciones efectuadas en ese procedimiento, no así ante el Juez Federal, respecto del cual el tercero ignora que se tramita un juicio en el que le resulta ese carácter.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 12 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época