<p>TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. CARECE DE DICHO CARÁCTER EL AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, SI EL INCULPADO LO PROMUEVE CONTRA EL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL DICTADO POR EL DELITO DE PECULADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO PENAL PARA ESA ENTIDAD, Y DICHO ÓRGANO FISCALIZADOR ES EL DENUNCIANTE.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido en la jurisprudencia 1a./J. 28/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo I, mayo de 2014, página 527, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006530" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. NO TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL DICTADO POR ALGUNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 92, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN</a>.", sostuvo que ese órgano fiscalizador federal no tiene el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo promovido por el inculpado de la comisión de un delito cometido en agravio del fisco federal, en el que se impugne el auto de término constitucional, ya que dicha dependencia formula la querella como representante de los intereses patrimoniales del Estado y no con la calidad de víctima u ofendido. En ese sentido, tratándose de delitos causados en detrimento del patrimonio municipal o estatal, como el de peculado previsto y sancionado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200134|1|10-" >256 del Código Penal para el Estado de Quintana Roo</a>, el auditor superior del Estado no tiene la calidad de tercero interesado en los casos en que el inculpado promueva juicio de amparo indirecto contra el auto de término constitucional dictado por el mencionado ilícito, pues aun cuando fue él quien acudió al Ministerio Público a denunciar al inculpado, no es el que resiente el daño patrimonial reprochado en el señalado delito, por lo que no tiene dicho carácter conforme al artículo
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Mercado Mejía
- Epoca
- Décima Época