Tesis Aisladas

<p>TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. TIENE ESE CARÁCTER EL INDICIADO, CUANDO LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO LO PROMUEVE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA EL LIBRAMIENTO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN III, INCISO D), DE LA LEY DE LA MATERIA CON LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).</p>

7

Resumen

<p>Si bien es cierto que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|10-" >5o., fracción III, inciso d), de la Ley de Amparo</a> establece como condiciones para tener como tercero interesado al indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea "el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público", también lo es que de una interpretación conforme de dicho numeral con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, así como de la jurisprudencia emitida tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dicho numeral no puede interpretarse aisladamente, sino como parte integral de un orden jurídico, más aún, bajo el principio de progresividad, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|20-" >1o., párrafo tercero, constitucional</a>; con lo cual, una vez logrado el avance en el disfrute de los derechos, el Estado no podrá disminuir el nivel alcanzado; principio que debe observarse en las leyes y, en general, en toda conducta que afecte derechos, como acontece con el mencionado artículo 5o., fracción III, inciso d), lo que constituye un menor ejercicio del derecho humano de acceso a la justicia y, en particular, del derecho a una defensa adecuada del indiciado desde la averiguación previa. Máxime que cuando el ofendido impugna en amparo indirecto la resolución que niega el libramiento de la orden de aprehensión, actualiza la posibilidad de que este acto sea anulado como consecuencia de una sentencia de amparo, o bien, revocado por la autoridad responsable al actuar con plenitud de jurisdicción, lo que afectará directamente al indiciado, por lo que es indispensable que éste participe en igualdad de circunstancias

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de julio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Emma Meza Fonseca
Epoca
Décima Época