Tesis Aisladas

<p>TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA SOLICITUD HECHA POR ALGUNA DE LAS PARTES AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE A UNA PERSONA, FÍSICA O MORAL, SE LE RECONOZCA AQUELLA CALIDAD, Y COMO CONSECUENCIA LA EMPLACE, DEBE REALIZARSE EN EL CUADERNO PRINCIPAL Y NO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación armónica de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|10-100683|3|216-100683|3|222-100683|3|230-100683|3|232-100683|3|234-100683|3|238-100683|3|246-100683|3|248-100683|3|254-100683|3|256-100683|3|260-100683|3|276-100683|3|280-100683|3|286-100683|3|288-100683|3|294-100683|3|308-" >5o., 108, fracción II, 111, 115, 116, 117, primer párrafo, 119, primer párrafo, 123, 124, 127, 128, 130, 138, 140, 143, 144, 147 y 154 de la Ley Amparo</a>, se advierte que el legislador, al establecer el trámite por cuerda separada del cuaderno incidental y el expediente principal, les dio un tratamiento procesal distinto, de donde destacan, entre otras, las diferencias siguientes: 1) Los plazos que los rigen son diversos, en tanto que en el incidente se simplifican más que en el principal; 2) En el plano probatorio, en cada uno de ellos se señala el tipo de pruebas que pueden ofrecerse; los requisitos que deben reunirse para su ofrecimiento, el término de su anunciación y las exigencias y limitaciones para cada uno de los elementos de prueba previstos en los numerales que los regulan; 3) El emplazamiento a las partes se determina y realiza en el juicio principal, con el cual se sujeta a la persona procesalmente a todas las incidencias, etapas, términos y consecuencias de él, incluyendo al incidente de suspensión, que no constituye una cuestión independiente de aquél; 4) En el incidente sólo pueden dilucidarse cuestiones relativas a la concesión o negativa de la suspensión del acto reclamado, mientras que el juicio principal resuelve temas relacionados con la procedencia de la acción constitucional o con el fondo de la controversia; 5) El incidente inicia con el auto que decreta su apertura y resuelve sobre la suspensión provisional y concluye con la interlocutoria que determina la medida cautelar en definitiva, esto es, una vez que ha causado estado por no recurrirse

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Sebastián Martínez García
Epoca
Décima Época