<p>TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA SOLICITUD HECHA POR ALGUNA DE LAS PARTES AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE A UNA PERSONA, FÍSICA O MORAL, SE LE RECONOZCA AQUELLA CALIDAD, Y COMO CONSECUENCIA LA EMPLACE, DEBE REALIZARSE EN EL CUADERNO PRINCIPAL Y NO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación armónica de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|10-100683|3|216-100683|3|222-100683|3|230-100683|3|232-100683|3|234-100683|3|238-100683|3|246-100683|3|248-100683|3|254-100683|3|256-100683|3|260-100683|3|276-100683|3|280-100683|3|286-100683|3|288-100683|3|294-100683|3|308-" >5o., 108, fracción II, 111, 115, 116, 117, primer párrafo, 119, primer párrafo, 123, 124, 127, 128, 130, 138, 140, 143, 144, 147 y 154 de la Ley Amparo</a>, se advierte que el legislador, al establecer el trámite por cuerda separada del cuaderno incidental y el expediente principal, les dio un tratamiento procesal distinto, de donde destacan, entre otras, las diferencias siguientes: 1) Los plazos que los rigen son diversos, en tanto que en el incidente se simplifican más que en el principal; 2) En el plano probatorio, en cada uno de ellos se señala el tipo de pruebas que pueden ofrecerse; los requisitos que deben reunirse para su ofrecimiento, el término de su anunciación y las exigencias y limitaciones para cada uno de los elementos de prueba previstos en los numerales que los regulan; 3) El emplazamiento a las partes se determina y realiza en el juicio principal, con el cual se sujeta a la persona procesalmente a todas las incidencias, etapas, términos y consecuencias de él, incluyendo al incidente de suspensión, que no constituye una cuestión independiente de aquél; 4) En el incidente sólo pueden dilucidarse cuestiones relativas a la concesión o negativa de la suspensión del acto reclamado, mientras que el juicio principal resuelve temas relacionados con la procedencia de la acción constitucional o con el fondo de la controversia; 5) El incidente inicia con el auto que decreta su apertura y resuelve sobre la suspensión provisional y concluye con la interlocutoria que determina la medida cautelar en definitiva, esto es, una vez que ha causado estado por no recurrirse
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época