<p>TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, CUANDO ACTÚA COMO AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO MEXICANO EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE RESTITUCIÓN DE MENORES, PREVISTO EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.</p>
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Resumen
<p>Cuando el acto reclamado se haya dictado en un procedimiento judicial de restitución de un menor iniciado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su carácter de Autoridad Central del Estado Mexicano, y el progenitor que se opone al retorno de aquél, promueve un juicio de amparo directo o indirecto en contra de cualquier determinación que afecte sus derechos o el interés superior del niño, la referida autoridad tendrá el carácter de tercero interesada, junto con la persona o institución que tiene la custodia del menor. Esto, porque en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100032|1|18-100032|1|26-100032|1|2-" >2o., 6o. y 7o. del Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores</a>, la indicada secretaría es la encargada de canalizar y procurar la cooperación entre las Autoridades Centrales de los Estados parte de la Convención en el ámbito territorial de Estado Mexicano, en lo que concierne al retorno inmediato del menor, y de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100032|1|48-" >28</a> del mencionado Tratado, dentro del procedimiento judicial de restitución del niño sustraído, la Secretaría actúa como representante de la persona o de la institución que tiene su custodia, esto es, como contraparte del progenitor que pretende mantener al niño bajo su protección en el país, supuesto que actualiza la hipótesis prevista en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|10-" >primer párrafo del inciso b), de la fracción III, del artículo 5o. de la Ley de Amparo</a>. Sin que proceda tener como terceros interesados a las Autoridades Centrales del Estado requirente de la restitución del menor, porque la obligación de adoptar todas las m
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 13 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Roberto Ramírez Ruiz
- Epoca
- Décima Época