Civil Tesis Aislada

TERCERO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. LA PARTICIPACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA RECEPTORA DE LOS FONDOS CUYA TRANSFERENCIA SE PRETENDE ANULAR, SE OTORGA EN PROTECCIÓN A SU DERECHO DE AUDIENCIA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un juicio oral mercantil se demandó la nulidad absoluta de una transferencia electrónica, la devolución y/o reembolso de los recursos que se encontraban en la cuenta y el pago de intereses moratorios. La institución bancaria demandada solicitó se llamara a juicio al titular de la cuenta receptora de los fondos cuya transferencia se reclamó. El Juez desestimó su petición al considerar que si bien existe una relación funcional innegable entre el usuario, el banco y la persona –física o moral– beneficiaria de la transferencia bancaria, lo cierto es que esa relación es independiente, puesto que el contrato relativo a la cuenta de débito únicamente concierne al usuario y a la institución financiera, y no a diversa persona. Además, porque la sentencia que en su caso se dicte no le causaría perjuicio alguno a la persona beneficiaria, pues en ella únicamente se dilucidaría si la parte actora autorizó o no la transacción bancaria que impugna. El Juez del conocimiento dictó sentencia en la que declaró la nulidad absoluta de la transferencia realizada y condenó a la institución de crédito enjuiciada al reembolso a favor de su contraparte, así como al pago de intereses moratorios. Criterio jurídico: La participación, como tercero en el juicio oral mercantil, del titular de la cuenta receptora de los fondos cuya transferencia se reclama se otorga en protección a su derecho de audiencia. Justificación: Conforme a las directrices expuestas por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver la contradicción de criterios 48/2023 , de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.C.CS. J/22 C (11a.) , dicho llamamiento tiene como objetivo que la sentencia que llegue a dictarse vincule en sus efectos al referido tercero, de modo que no pueda oponer defensas a la cosa juzgada, distintas de las analizadas en el juicio donde se formule la denuncia, en un posterior proceso. Por tanto, a fin de que no quede en est...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
VII.1o.C.6 C (12a.)
Fecha de resolucion
5 de diciembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
José Antonio Belda Rodríguez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
VII.1o.C.6 C (12a.)