<p>TERCERO LLAMADO A JUICIO. CUANDO SE DEMANDA EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA CON BASE EN UN CONTRATO CELEBRADO POR DOS PERSONAS EN SU CALIDAD DE COMPRADORES Y EXISTE OPOSICIÓN DE UNA DE ELLAS PARA ENTABLAR EL JUICIO CONTRA EL VENDEDOR, ES NECESARIO LLAMAR A QUIEN FUERE TITULAR DEL DERECHO SUSTANCIAL, A FIN DE INTEGRARLO A LA RELACIÓN PROCESAL Y LA SENTENCIA LO VINCULE EN SUS EFECTOS CONSTITUTIVOS O EJECUTIVOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>
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Resumen
<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|171-642|95|178-642|95|8025-642|95|185-" >21, 22, 22 bis y 23 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, compete acción y pueden intervenir en el proceso como tercero: el coadyuvante en el juicio seguido contra su deudor solidario; aquel cuyo derecho dependa de la subsistencia del derecho del demandado o del actor; los codeudores de una obligación indivisible, cuando uno de ellos sea demandado por la totalidad de la prestación, siempre y cuando su cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado (obligación indivisible solidaria o mancomunada); el obligado a la evicción; y, el que intente excluir los derechos del actor y del demandado (tercería excluyente de dominio o de preferencia). Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/6905" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 2/98-PL</a>, que dio origen a la jurisprudencia P./J. 147/2000, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/190658" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>LITISDENUNCIACIÓN O DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. SU NEGATIVA ES UN ACTO DENTRO DEL JUICIO CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)</a>.", consideró que la figura jurídica del tercero llamado a juicio o litisdenunciación constituye no sólo una garantía de audiencia concedida en favor del tercero, quien mediante su intervención en el procedimiento puede evitar los efectos directos o reflejos de la cosa juzgada, sino que también significa para el denunciante la posibilidad de que la sentencia que llegare a dictarse vincule
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Marco Polo Rosas Baqueiro
- Epoca
- Décima Época