Tesis Aisladas

<p>AVISO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NO ES OBLIGATORIO BAJO LA LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, AUNQUE SE HAYA RENUNCIADO A SU APLICACIÓN POR ACUERDO DE VOLUNTADES.</p>

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Resumen

<p>Del contenido literal de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|106|52-25996|106|59-25996|106|66-25996|106|108-" >6, 7, 8 y 13 del Código Civil para el Distrito Federal</a> (aplicable en la Ciudad de México), así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200063|19|37-200063|19|38-200063|19|41-200063|19|39-" >1.1, 1.3, 1.11 y 1.12 del Código Civil del Estado de México</a>, se concluye que las partes de un contrato de arrendamiento celebrado fuera del Estado de México, sobre un bien inmueble que se ubica en dicha demarcación territorial, no pueden optar por el régimen de aplicación de una ley sustantiva que es aplicable en el Estado de México respecto de los actos jurídicos que llevan a cabo; no obstante, pueden someterse a la jurisdicción de tribunales diversos a los de esa entidad federativa para resolver las controversias que se susciten con motivo de ese contrato. Lo anterior porque el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1260-" >121 constitucional</a> prevé que tanto las leyes como el derecho creado por cada entidad federativa deben aplicarse y producir sus efectos en la propia entidad. La fracción II de dicho artículo recoge el principio estatutario lex rei sitae, conforme al cual los bienes muebles e inmuebles se rigen por la ley del lugar de su ubicación; sin embargo, esta restricción constitucional no constituye obstáculo alguno para que de conformidad con la fracción III del citado precepto se prorrogue la jurisdicción en cuanto a conflictos que involucren bienes inmuebles, siempre y cuando el Juez del conocimiento aplique la ley sustantiva del Estado en que se ubique el predio o la finca de que se trate, porque la prórroga sólo opera respecto de la jurisdicción mas no respecto

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
17 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gonzalo Arredondo Jiménez
Epoca
Décima Época