<p>TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL POR INSUMISIÓN AL ARBITRAJE POR HABER LABORADO MENOS DE UN AÑO. EL HECHO DE QUE AQUÉLLA SE DECRETE HASTA EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN RELATIVA, NO SIGNIFICA QUE EL VÍNCULO CONTINÚE Y QUE TENGAN DERECHO A PRESTACIONES EXTRALEGALES QUE INTEGREN EL SALARIO PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 147/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 827, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163107" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>INSUMISIÓN AL ARBITRAJE EN MATERIA LABORAL. LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SE DA AL RESOLVER PROCEDENTE EL INCIDENTE RESPECTIVO</a>.", estableció que la procedencia de la insumisión al arbitraje trae como consecuencia que se declare la terminación del contrato de trabajo mediante el pago de las indemnizaciones y responsabilidades que resulten al patrón, previstas en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|388-410|34|7745-" >50 y 947 de la Ley Federal del Trabajo</a>. En ese sentido, la ruptura del vínculo se declara concluida hasta que se dicta la resolución respectiva; sin embargo, ello no significa la continuidad de la relación laboral con posterioridad a la fecha del despido, por lo que en el supuesto de que el trabajador prestó sus servicios por un periodo menor a un año, las prestaciones contractuales, como la prima vacacional y la ayuda para actividades culturales y recreativas establecidas en la cláusula 47 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, son improcedentes para integrar el salario para el pago de las indemnizaciones correspondientes, en tanto que el hecho de que por cuestiones del desarrollo del procedimiento y tardanza en el trámite del conflicto, esa terminación se haya decretado un año o más con posterioridad, no significa que la relación material del vínculo haya continuado, pues la razón por la cual procedió la insumisión fue porque el trabajador no laboró, por lo menos, un año.</p><br><p>D
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Manuel Hernández Saldaña
- Epoca
- Décima Época