Tesis Aisladas

<p>TERRENO FORESTAL. LA AFIRMACIÓN DE LOS INSPECTORES AMBIENTALES DE QUE UN DETERMINADO PREDIO ES FORESTAL NO CONSTITUYE POR SÍ MISMA PRUEBA PLENA DE QUE ASÍ LO SEA.</p>

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Resumen

<p>Si bien los inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente gozan de fe pública y lo asentado en sus actas goza de la presunción de validez propia de los actos administrativos, de modo que puede reconocérseles para ciertos aspectos eficacia probatoria plena, como son los hechos que ahí señalan haber percibido a través de sus sentidos; de ahí no se sigue que si en tales actas se afirman cuestiones que impliquen una previa valoración de orden técnico-legal, como lo es que el terreno que inspeccionan sea "forestal", tal afirmación haga prueba plena de ello en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. En efecto, salvo el caso de los terrenos que a modo de hecho notorio o a todas luces son forestales, la afirmación de que un terreno es forestal supone, más que simplemente asentar hechos, haber realizado un ejercicio valorativo y clasificatorio que requiere cierta pericia técnica y, por ello, la sola afirmación en tal sentido en las actas de inspección no puede tener por sí misma eficacia probatoria plena, máxime si no se acredita que los inspectores sean peritos en materia forestal e incluso, si así fuera, el valor convictivo de su dicho quedaría sujeto a la valoración de lo que razonen expresamente. Conforme a lo anterior, cuando en el marco de un procedimiento administrativo sancionador exista controversia sobre si un determinado terreno es o no forestal, no basta para tener por acreditada esa calidad que en un acta de inspección se afirme que el predio inspeccionado tiene tal calidad, sino que, en todo caso, para tener por probado tal extremo, lo ahí afirmado deberá adminicularse o soportarse con otros elementos, razonamientos lógicos o evidencia científica, técnica o empírica a efecto de poder generar plena convicción de que el terreno de que se trata clasifica como forestal.</p><br><p>DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Amparo Hernández Chong Cuy
Epoca
Décima Época