Tesis Aisladas

<p>TERRENO FORESTAL. EL HECHO DE QUE UN PREDIO CLASIFIQUE COMO TAL PUEDE CONSTITUIR UN HECHO NOTORIO O UN HECHO SOBRE EL QUE EXISTA CONTROVERSIA QUE DEBA SOMETERSE A VALORACIÓN PROBATORIA.</p>

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Resumen

<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="28605|11|59-" >7, fracción XLII, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable</a>, un terreno forestal es el que está cubierto por vegetación forestal, mientras que la fracción XLVIII define a esta última como el conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales. En ese sentido, pueden presentarse casos en los cuales representa un hecho notorio que determinado terreno clasifica legalmente como forestal, atendiendo a su ubicación, dimensiones, fauna y flora u otras características propias y, precisamente por ser un hecho notorio, será innecesario someter a prueba tal cuestión. Por otra parte, para los casos en que exista controversia razonable respecto de si un predio tiene o no la calidad de forestal, tal hecho habrá de someterse a prueba, de modo que, en el marco de un proceso administrativo sancionador, será deber de la autoridad valorar los elementos de convicción que se hubiesen ofrecido y desahogado en torno a ellos.</p><br><p>DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Amparo Hernández Chong Cuy
Epoca
Décima Época