<p>TERRENOS NACIONALES. ES INNECESARIO QUE LA AUTORIDAD NOTIFIQUE PERSONALMENTE A LOS SOLICITANTES Y POSEEDORES DE AQUÉLLOS, QUE CUENTAN CON UN PLAZO DE 6 MESES PARA ACTUALIZAR SU SOLICITUD DE ENAJENACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100838|1|2-" >CUARTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL</a>.</p>
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Resumen
<p>Conforme al referido precepto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2012, en vigor al día siguiente, los solicitantes y poseedores de terrenos nacionales que tengan expediente instaurado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, contarán con un plazo de 6 meses a partir de la publicación del aludido Reglamento para actualizar su solicitud de enajenación; de no hacerlo, se ordenará su archivo. Ahora bien, ese ordenamiento fue emitido por el Presidente de la República, en términos de su facultad reglamentaria prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|940-" >89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, por lo que tiene características de generalidad, impersonalidad, abstracción y permanencia; de ahí que basta su publicación en el aludido rotativo oficial para que sea obligatorio a sus destinatarios, sin necesidad de que la autoridad les notifique de manera personal.</p><br><p>PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Angel Máttar Oliva
- Epoca
- Décima Época