Tesis Jurisprudenciales

<p>TERRENOS NACIONALES. ES INNECESARIO QUE LA AUTORIDAD NOTIFIQUE PERSONALMENTE A LOS SOLICITANTES Y POSEEDORES DE AQUÉLLOS, QUE CUENTAN CON UN PLAZO DE 6 MESES PARA ACTUALIZAR SU SOLICITUD DE ENAJENACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100838|1|2-" >CUARTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL</a>.</p>

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Resumen

<p>Conforme al referido precepto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2012, en vigor al día siguiente, los solicitantes y poseedores de terrenos nacionales que tengan expediente instaurado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, contarán con un plazo de 6 meses a partir de la publicación del aludido Reglamento para actualizar su solicitud de enajenación; de no hacerlo, se ordenará su archivo. Ahora bien, ese ordenamiento fue emitido por el Presidente de la República, en términos de su facultad reglamentaria prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|940-" >89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, por lo que tiene características de generalidad, impersonalidad, abstracción y permanencia; de ahí que basta su publicación en el aludido rotativo oficial para que sea obligatorio a sus destinatarios, sin necesidad de que la autoridad les notifique de manera personal.</p><br><p>PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
27 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
José Angel Máttar Oliva
Epoca
Décima Época