Tesis Jurisprudenciales

<p>TERRENOS NACIONALES. LA SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE SU ENAJENACIÓN, FUNDADA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100838|1|2-" >CUARTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL</a>, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, NO CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACIÓN DE DICHO PRECEPTO PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPA

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Resumen

<p>Para la procedencia del juicio de amparo, cuando se reclama una ley con motivo del primer acto de aplicación, se requiere que éste afecte al quejoso en su interés jurídico, conforme al principio de "instancia de parte agraviada"; por tanto, cuando una persona que tenga expediente instaurado en la Secretaría de la Reforma Agraria insta para actualizar la solicitud de enajenación de terrenos nacionales, fundando su petición en el artículo transitorio mencionado, ello sólo constituye su manifestación de voluntad, a fin de que las autoridades revaliden su petición de enajenación de terrenos nacionales, pero no implica que se traduzca en un acto de aplicación de la norma por haberla fundado en dicho precepto, al no resentir algún perjuicio con la sola exhibición y recepción del escrito, esto es, con ello no produce un cambio en su esfera jurídica, al no restringirse ni suprimirse los efectos de su solicitud presentada con anterioridad y, por lo mismo, es ineficaz para instar la acción constitucional, toda vez que debe esperar a que se concrete la respuesta a su planteamiento por parte de la autoridad para determinar si le depara o no perjuicio a sus derechos.</p><br><p>PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
24 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Óscar Rodríguez Álvarez
Epoca
Décima Época