Tesis Aisladas

<p>TESIS AISLADA O JURISPRUDENCIA INVOCADA EN LA DEMANDA DE AMPARO O RECURSOS. CORRESPONDE AL QUEJOSO O RECURRENTE RAZONAR EN TORNO A SU APLICABILIDAD AL CASO CONCRETO, SIN QUE BASTE SU SOLA TRANSCRIPCIÓN EN EL RESPECTIVO OCURSO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 130/2008).</p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 130/2008, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/168754" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>TESIS AISLADA O DE JURISPRUDENCIA INVOCADA EN LA DEMANDA DE AMPARO. CORRESPONDE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE EN TORNO A SU APLICABILIDAD O INAPLICABILIDAD AL CASO CONCRETO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA QUEJOSA ESGRIMA O NO ALGÚN RAZONAMIENTO AL RESPECTO</a>.", estableció que cuando la quejosa transcribe en su demanda una tesis aislada o jurisprudencial, implícitamente puede considerarse que pretende que el órgano jurisdiccional la aplique al caso concreto, por lo que éste deberá verificar su existencia; si es jurisprudencia, determinar su aplicabilidad y, si se trata de una tesis aislada o alguna que no le resulte obligatoria, precisar si se acoge al referido criterio, o externar las razones por las cuales se separa de él; lo anterior, independientemente de que quien la invoque hubiere razonado o justificado su aplicabilidad al caso concreto. Sin embargo, esta jurisprudencia es inaplicable a los asuntos regulados por la Ley de Amparo en vigor a partir del 3 de abril de 2013, en razón de que aquélla analizó la Ley de Amparo abrogada, específicamente el artículo 196, el cual establecía: "Cuando las partes invoquen en el juicio de amparo la jurisprudencia del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte o de los Tribunales Colegiados de Circuito, lo harán por escrito, expresando el número y órgano jurisdiccional que la integró, y el rubro y tesis de aquélla. Si cualquiera de las partes invoca ante un Tribunal Colegiado de Circuito la jurisprudencia establecida por otro, el tribunal del conocimiento deberá: I. Verificar la existencia de la tesis jurisprudencial invocada; II. Cerciorarse de la aplicabilidad de la tesis jurisprudencial invocada, al caso concreto en estudio; y, III. Adoptar dicha tesis ju

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
18 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Sebastián Martínez García
Epoca
Décima Época