Tesis Aisladas

<p>TESTAMENTO. ES NULO CUANDO UNO DE LOS TESTIGOS FIRME A RUEGO Y SÚPLICA DEL TESTADOR PORQUE ÉSTE NO PUEDE O NO SABE HACERLO, Y SEA DESCENDIENTE, ASCENDIENTE, CÓNYUGE O HERMANO DEL HEREDERO O LEGATARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).</p>

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Resumen

<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200756|2|38-200756|2|40-200756|2|42-200756|2|44-200756|2|46-" >1441 al 1445 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo</a>, se advierten las diferentes hipótesis en que deberá concurrir un testigo al otorgamiento y firma del testamento público abierto, a saber: i) cuando el testador no sepa o no pueda firmar, ii) sea sordo; o, iii) sea ciego. En tanto que el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200756|2|48-" >1431</a> establece la prohibición para fungir con dicho carácter, entre ellos, a los descendientes, ascendientes, cónyuges o hermanos del heredero o de legatarios, entre otros. De lo anterior, se concluye que la prohibición anotada también es aplicable al testigo que firma a ruego y súplica del testador por no poder o no saber hacerlo, conforme al artículo 1442 del mismo ordenamiento, ya que la ley no distingue respecto de la calidad de los testigos (instrumentales o de conocimiento), pues la nota característica de la prohibición gira, precisamente, en torno a su participación directa en el acto personalísimo que constituye el testamento, ya que si se permitiera que dichas personas fungieran como testigos en un testamento en el que resulten beneficiadas directa o indirectamente, se generaría incertidumbre respecto a la verdadera voluntad del testador, debido al posible interés de los testigos en lograr una ventaja para sí o para otro integrante de su familia; consecuentemente, será nulo el testamento cuando uno de los testigos que firme a ruego y súplica del testador, porque no sabe firmar o no pueda hacerlo, sea ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano del heredero o legatario.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época