Tesis Aisladas

<p>TESTIGO DE CARGO "AUSENTE" EN MATERIA PENAL. EL DERECHO DEL ACUSADO A OBTENER LA COMPARECENCIA ANTE EL JUEZ DE QUIENES DECLARAN EN SU CONTRA E INTERROGARLOS, ES UN ELEMENTO FUNDAMENTAL DEL DERECHO DE DEFENSA Y DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE CONDICIONES, COMO PARTE DE UN JUICIO JUSTO, POR TANTO, EL HECHO DE QUE AQUÉL INJUSTIFICADAMENTE NO ACUDA A ÉSTE, AMERITA QUE, ATENDIENDO AL CASO PARTICULAR, SU DECLARACIÓN NO DEBA TOMARSE EN CUENTA AL DICTAR SENTENCIA Y SEA EXCLUIDA DEL SUMARIO.</p>

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Resumen

<p>El derecho del acusado a obtener la comparecencia ante el Juez de quienes declaran en su contra e interrogarlos, es un elemento fundamental del derecho de defensa y del principio de igualdad de condiciones, como parte de un juicio justo; por tanto, el que un testigo de cargo declarado "ausente" no acuda al juicio sin justificación amerita que, atendiendo al caso particular, su declaración no deba tomarse en cuenta al dictar la sentencia y deba excluirse del sumario. En efecto, el interrogar o hacer que se interrogue mediante comparecencia a los testigos de cargo ante el Juez, garantiza que la defensa tenga la oportunidad de verificar o rebatir los testimonios rendidos contra los acusados, lo cual materializa los principios contradictorio y de igualdad procesal de las partes, sin cuya concurrencia, la idea de un juicio justo es una simple quimera, que vulnera los derechos humanos tutelados en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|210-" >20, apartado A, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> (en su texto anterior a la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho), en relación con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-" >8, numeral 2, inciso f), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> y el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|20-" >14, numeral 3, inciso e), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a>, que amerita su exclusión, en acatamiento a un estado democrático que se decanta por el respeto a los derechos fundamentales, como el debido proceso legal, la presunción de inocencia y defensa adecuada, hecha excepción en el uso y admisión de esos medios de convicción, cuando se haya justificado co

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
29 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Mauricio Torres Martínez
Epoca
Décima Época