<p>TESTIGO ÚNICO. SU DECLARACIÓN TIENE VALOR PROBATORIO, SI ADEMÁS DE EXISTIR CONDICIONES SUBJETIVAS DE CREDIBILIDAD, ES CONFIRMADA POR LAS CIRCUNSTANCIAS Y PARTICULARIDADES APORTADAS POR DIVERSOS MEDIOS DE PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).</p>
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Resumen
<p>Si un testigo único es quien presenció los hechos y tuvo oportunidad de percatarse directa e inmediatamente por sus sentidos de la conducta desplegada por los coautores del delito, es legal que la autoridad responsable pondere, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, si dicho testigo se condujo de manera libre y espontánea; además de existir diversas fuentes de información confiables, en la medida en que arrojan datos y circunstancias que corresponden con el relato incriminatorio del testigo, cuando detalla cuestiones inherentes a la comisión y preparación conjunta de los sentenciados para llevar a cabo el ilícito. Los anteriores razonamientos donde la responsable verificó la credibilidad del testigo único, se realizan de acuerdo con un test que comprende dos pasos: (primera regla) si existen condiciones de confiabilidad subjetivas del testigo y (segunda regla) que sus declaraciones sean confirmadas por las circunstancias y particularidades aportadas por diversos medios de prueba, que aunque no con el mismo rango de valor de la declaración del testigo único, la confirman y por la pluralidad de éstas le dan un alto grado de credibilidad objetiva al ateste; ello de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200123|11|114-200123|11|116-200123|11|92-" >20, 330 y 333 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua</a>.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Martín Hernández Simental
- Epoca
- Décima Época