TESTIGOS DE PUBLICIDAD EN FORMATO DIGITAL RESPECTO DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN INFORMATIVA, PUBLICITARIA Y PROMOCIONAL. CONSTITUYEN UN MEDIO PROBATORIO VÁLIDO PARA ACREDITAR LA DIFUSIÓN DE CONTENIDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una empresa promovió juicio contencioso administrativo contra la falta de pago de servicios de difusión informativa, publicitaria y promocional conforme a contratos administrativos celebrados con el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Para acreditar la ejecución de dichos servicios ofreció testigos de publicidad en versión digital mediante una memoria USB que contenía más de cien archivos electrónicos en los que se documentaron campañas, programas y actos oficiales publicados en medios digitales. El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa desestimó esa prueba al considerar que dichos testigos no se relacionaron con publicaciones impresas ni se incorporaron hipervínculos verificables que acreditaran su existencia en medios oficiales. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se demanda el cumplimiento de contratos administrativos de prestación de servicios de difusión informativa, publicitaria y promocional, los testigos de publicidad ofrecidos en formato digital constituyen un medio probatorio válido para acreditar la prestación del servicio, siempre que su contenido sea íntegro y accesible, y que contenga elementos objetivos y verificables. Justificación: Los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave autorizan a las partes a ofrecer como prueba "cualquier otro producto de almacenamiento de sonidos o imágenes", incluyendo registros generados mediante tecnologías digitales. También imponen como única carga procesal que la parte oferente proporcione los elementos necesarios para su reproducción y análisis. En ese contexto, no debe exigirse que los testigos de publicidad digital deban presentarse en versión impresa o acompañados de hipervínculos para que sean valorados, pues son requisitos ajenos a la legislación aplicable. Además, si los archivos electrónicos contienen información objetiva y verificable, la difusión de cont...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- VII.2o.A.19 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 14 de noviembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Octavio Ramos Ramos
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- VII.2o.A.19 A (11a.)