Tesis Aisladas

<p>TIEMPO EXTRAORDINARIO INVEROSÍMIL. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA INSPECCIÓN NO BASTA PARA ACREDITARLO [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2000475" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>I.13o.T.12 L (10a.)</a>].</p>

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Resumen

<p>De la interpretación de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|45-410|36|6541-" >5o., fracciones II y III y 841 de la Ley Federal del Trabajo</a>, se advierte que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para establecer cuándo una jornada es excesiva; asimismo, que deben conducirse bajo los principios de verdad sabida y buena fe guardada, sin sujetarse a formulismos y apreciando los hechos en conciencia, pero fundando y motivando sus conclusiones, por lo que debe preferirse la verdad objetiva demostrada respecto de resultados de índole subjetivo que pueden traer como consecuencia la aplicación de reglas contrarias a la realidad humana e, igualmente, el análisis de verosimilitud de la jornada de trabajo deriva de la acción y los hechos planteados en la demanda. En ese sentido, no basta la presunción derivada de la inspección para tener por acreditado que el trabajador laboró tiempo extra en parámetros excesivos e increíbles de acuerdo con la experiencia, cuando es el propio actor el obligado a demostrarlo, de conformidad con la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6093-" >fracción VIII del artículo 784</a> de la ley citada.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel Hernández Saldaña
Epoca
Décima Época