Tesis Aisladas

<p>TIEMPO EXTRAORDINARIO DE LOS TRABAJADORES GENERALES O DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 221 DE LA LEY DEL TRABAJO RELATIVA, AL ESTABLECER LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA CUANDO DEMANDAN AQUÉL, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 68/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003792" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LAS LEGISLATURAS LOCALES TIENEN LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA PARA REGULAR SUS RELACIONES LABORALES EN LO QUE NO CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES</a>.", las Legislaturas Locales tienen libertad de configuración legislativa para regular las relaciones de trabajo entre el Estado y sus empleados, siempre que no se contravengan las disposiciones constitucionales y sin que tengan la obligación de ajustar su legislación a las leyes federales reglamentarias del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1550-" >123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. En ese sentido, debe destacarse que el numeral aludido no hace referencia respecto de la carga probatoria en los juicios laborales burocráticos; de ahí que ese aspecto no constituya un principio ni un derecho mínimo constitucional que las entidades federativas tengan la obligación de reproducir en sus leyes. Por tanto, tratándose de una controversia laboral en la que debe respetarse el equilibrio procesal entre las partes, la distribución de la carga probatoria que prevé la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200257|3|22-" >221, primer y último párrafos</a>, así como su fracción VIII, no viola el artículo 123 constitucional, pues si bien es cierto que corresponde a las instituciones públicas o dependencias la carga de acreditar la duración de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Óscar Palomo Carrasco
Epoca
Décima Época