TIERRAS DE USO COMÚN. SU TENENCIA INDIVIDUAL ES SUSCEPTIBLE DE TUTELA JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL AGRARIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si conforme a la jurisprudencia 2a./J. 28/2005 es posible judicializar ante el Tribunal Agrario conflictos posesorios individuales sobre tierras de uso común que no han sido formalmente parceladas por la asamblea general, pero sí de facto. Mientras que uno consideró que el Tribunal Agrario no puede pronunciarse sobre tierras de uso común y excluyó que de manera directa se dirima en sede jurisdiccional ese conflicto posesorio; el otro reconoció dicha atribución porque no debía restringirse el acceso a la justicia para dirimir ese tipo de problemas posesorios que se presentan en los núcleos de población agraria. Criterio jurídico: La tenencia de tierras de uso común, no asignadas en lo individual o parceladas formalmente, puede ser tutelada mediante asimilación a la figura civil de la acción interdictal de retener o recuperar la posesión ante el Tribunal Agrario, para obtener una decisión que proteja interina o provisionalmente al afectado, en tanto no se determine por la asamblea general de comuneros su destino. Justificación: La tutela de la posesión irregular sobre tierras de uso común o no parceladas formalmente no fue objeto de la jurisprudencia 2a./J. 28/2005 que resuelve sobre tierras parceladas o asignadas individualmente. Por ello, lo resuelto sobre esos conflictos posesorios y la posibilidad de resolverlos a través de una declaratoria del derecho para mejor poseer, a partir del título o atendiendo a la causa generadora de la posesión formalmente, es inaplicable para dirimir la tenencia individual e irregular de tierras que, por su naturaleza no pueden ser objeto de transmisiones. Sin embargo, la falta o ausencia de asignación o parcelamiento de las tierras de uso común no implica que esa posesión carezca de protección constitucional y jurídica, ni que los tribunales agrarios estén impedidos para resolver disputas sobre la tenencia individual de ti...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CS. J/24 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 20 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CS. J/24 A (11a.)