Constitucional Jurisprudencia

TIPO PENAL DE ABORTO CONSENTIDO Y AUTOPROCURADO. ES INCONSTITUCIONAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una asociación civil, cuyo objeto social es la promoción y defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, promovió un juicio de amparo indirecto en el que señaló que el sistema jurídico que regula el delito de aborto en el Código Penal Federal es inconstitucional por atentar contra los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la igualdad y no discriminación y a la autonomía reproductiva de este grupo. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo, ya que consideró que la asociación civil carecía de interés legítimo. El Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento al reconocer que la asociación quejosa sí contaba con interés para controvertir las normas impugnadas, ya que la defensa de los derechos reproductivos formaba parte de su objeto social, por lo que reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que analizara la constitucionalidad del sistema normativo. Criterio jurídico: El tipo penal de aborto consentido y autoprocurado es inconstitucional, porque criminaliza a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo, incluso durante un breve periodo cercano a la concepción. Esta normativa interfiere en su vida privada y las obliga a recurrir a procedimientos clandestinos, lo que tiene graves consecuencias para sus derechos sexuales y reproductivos, su plan de vida y su bienestar. Justificación: El derecho a decidir de las mujeres es el resultado de su intrínseca libertad de autodeterminarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias convicciones. En ese sentido, debe reconocerse que pertenece a su más íntima esfera la decisión de continuar o interrumpir su embarazo, dentro de un breve periodo cercano a la concepción. En ese sentido, no corresponde al Estado conocer o evaluar las razones para continuar o interrumpir su embarazo, ya que sólo la mujer conoce la importancia de cada uno de los motivos personales, médicos (fís...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 230/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
29 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 230/2025 (11a.)