Tesis Jurisprudenciales

<p>TITULARES DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. NO PUEDEN SER REMOVIDOS LIBREMENTE DE SU EMPLEO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 168, FRACCIÓN XV, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL LOCAL, AUN CUANDO FORMALMENTE SE LES DENOMINA TRABAJADORES "DE CONFIANZA". </p>

50

Resumen

<p>Si bien a los titulares de los órganos auxiliares del Poder Judicial del Estado de Baja California se les denomina de manera formal como trabajadores de "confianza" y para regular sus relaciones laborales con el Estado se rigen por la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California (anteriormente Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California), lo cierto es que para que pueda darse por terminada la relación laboral, debe atenderse a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que es de aplicación especial (en atención al principio de aplicación de la ley particular sobre la general, denominado principio de especialidad), cuyo artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200136|4|1-" >168, fracción XV</a>, establece, entre otras, la atribución del Consejo de la Judicatura del Estado para nombrar a los titulares de los órganos auxiliares del Poder Judicial y removerlos por causa justificada; porción normativa que confiere a los titulares de los órganos auxiliares del Poder mencionado el derecho a no ser removidos libremente de sus empleos, concebido como la prerrogativa de la que goza un trabajador a no ser separado de su cargo hasta la terminación natural de la relación laboral, salvo que exista causa justificada. Al respecto importa destacar que ese derecho a la "no remoción libre" asiste únicamente a los titulares de las unidades administrativas del Poder Judicial listados en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200136|2|5-" >175</a> de la Ley Orgánica referida.</p><br><p>PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
6 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Abel A
Epoca
Décima Época