Tesis Aisladas

<p>TÍTULO DE CRÉDITO. PUEDE CONTENER MÁS DE UNA OBLIGACIÓN CAMBIARIA, AUN CUANDO AQUÉL NO HUBIERA CIRCULADO (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 98/2012). </p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/24074" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 505/2011</a>, de la cual derivó la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002169" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 98/2012</a>, sostuvo que cuando el título no ha circulado puede afirmarse que contiene un solo acto jurídico (una sola obligación cambiaria) que es el que se verifica mediante la declaración unilateral de voluntad de quien lo suscribe; sin embargo, en un mismo documento pueden converger múltiples actos jurídicos (varias obligaciones cambiarias) cuando el título ha circulado, pues cada endoso constituye un negocio autónomo, de manera que, en ese supuesto, la nulidad o inexistencia de uno solo de esos endosos u obligaciones cambiarias, no afecta la validez o existencia de los otros ni, por ende, la validez o existencia del documento mismo pues, pese a la invalidez o a la inexistencia de una de las obligaciones, su calidad de título cambiario puede subsistir respecto del resto de las expresiones de voluntad que en él se encuentran contenidas. Ahora bien, a partir de una nueva reflexión, esta Primera Sala estima necesario apartarse de dichas consideraciones, ya que no puede sostenerse que cuando un documento no haya circulado sólo contiene, necesaria e indefectiblemente, un acto cambiario, por el contrario, puede contener tantos actos cambiarios como sea posible insertar en el documento, y sólo la autonomía vista como la independencia del derecho del poseedor en relación con el derecho de los antecesores poseedores del título es la que queda supeditada a la circulación del título. Lo anterior bajo el entendido de que, la autonomía del título de crédito tiene dos aspectos: uno en el que el adquirente o pose

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época