Tesis Aisladas

<p>TÍTULOS DE CRÉDITO. LOS MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO, CARECEN DE EFICACIA PROBATORIA CUANDO HAYA PRESCRITO LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, SUSTENTADA EN UN PAGARÉ, YA QUE EL TENEDOR SÓLO PODRÁ INTENTAR LA ACCIÓN CAUSAL.</p>

7

Resumen

<p>Del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|31|1298-" >último párrafo del artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</a> -aplicable al pagaré por disposición del primer párrafo de su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|31|1347-" >174</a>-, se advierte, entre otras cosas, que si la acción cambiaria sustentada en un título de crédito se hubiere extinguido por prescripción, el tenedor sólo puede ejercitar la acción causal. En relación con lo anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/22248" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 10/2009</a>, de la que surgió la jurisprudencia 1a./J. 109/2009, esta última consultable en la página 192 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, materia civil, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164423" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>TÍTULOS DE CRÉDITO. LA PRESENTACIÓN DEL TÍTULO SUSCRITO POR EL DEMANDADO, ADMINICULADO CON SU CONFESIÓN EN EL SENTIDO DE QUE LO SUSCRIBIÓ, Y LA NARRACIÓN DE LA RELACIÓN CAUSAL SUBYACENTE EN LA DEMANDA, DESPUÉS DE PRESCRITA LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, SON INSUFICIENTES PARA PROBAR LA ACCIÓN CAUSAL</a>.", en lo que interesa, sostuvo que: a) el tenedor de un título de crédito tiene a su alcance dos acciones distintas para reclamar del suscriptor el crédito que dice tener a su favor, la acción cambiaria directa y la acción causal; b) si transcurre el plazo de tres años establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;"

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alfredo Sánchez Castelán
Epoca
Décima Época