Tesis Aisladas

<p>TORTURA. SI EL QUEJOSO MANIFIESTA EN SU DEMANDA HABERLA SUFRIDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO PENAL, EL TRIBUNAL DE AMPARO DEBE REVISAR LAS CONSTANCIAS DEL JUICIO, DESDE LA AVERIGUACIÓN PREVIA HASTA LA SENTENCIA EJECUTORIADA, Y VERIFICAR SI EXISTE ALGÚN INDICIO DE AQUÉLLA Y SÓLO EN CASO DE QUE SE COMPRUEBE, REPONERLO Y SOLICITAR LA INVESTIGACIÓN.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|150-" >75 de la Ley de Amparo</a> dispone que el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable; no obstante, cuando el quejoso manifieste que fue torturado durante el proceso penal, es obligación del tribunal de amparo revisar las constancias del proceso, desde la averiguación previa hasta la sentencia ejecutoriada y verificar si existe algún indicio de tortura en el procedimiento y, sólo en caso de que se confirme, reponer el procedimiento y solicitar la investigación, pues como todo acto ilícito debe ser probado; por ende, de solicitar la apertura de investigaciones con la sola manifestación de tortura del quejoso en la demanda de amparo, sin que se acredite esa situación en el procedimiento penal, acarrearía un número indeterminado de causas penales suspensas, lo que atentaría contra el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|180-" >17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> que señala que la justicia debe ser pronta, completa e imparcial.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
14 de agosto de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ricardo Ojeda Bohórquez
Epoca
Décima Época