<p>TORTURA. SI EL QUEJOSO REFIERE ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO QUE FUE OBJETO DE DICHOS ACTOS POR LOS POLICÍAS QUE LO DETUVIERON PARA QUE ACEPTARA LOS HECHOS IMPUTADOS, Y EN SU DECLARACIÓN MINISTERIAL NO CONFIESA SU PARTICIPACIÓN EN ELLOS, ES IMPROCEDENTE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE INVESTIGUEN COMO VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS, POR LO QUE SÓLO DEBE DARSE VISTA A LA REPRESENTACIÓN SOCIAL PARA QUE SE INVESTIGUEN COMO DELITO.</p>
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Resumen
<p>Cuando el quejoso refiera ante el Ministerio Público que fue torturado por los elementos de la policía captores para que en la detención aceptara haber realizado la conducta delictiva que se le atribuye, sin que ante el órgano investigador confiese haber participado en los hechos ilícitos que dijo haber confesado ante los agentes policiacos, es improcedente reponer el procedimiento para que esos actos de tortura manifestados se investiguen como violación a derechos humanos, toda vez que dicha confesión fue hecha ante autoridad que carece de competencia para recibirla (sistema mixto), sin que ante el Ministerio Público investigador –que es el competente para recibirla– haya confesado esos hechos, más aún cuando la supuesta confesión que señala no se encuentra agregada en autos y, por lo mismo, tampoco fue valorada por la autoridad responsable para acreditar la conducta ilícita de que se trata y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión. De ahí que no pueda inferirse la existencia de actos de tortura como violación de derechos humanos, pues si bien dice haber sido objeto de esos actos, lo cierto es que no se advierte que se los hayan inferido a efecto de que ante el Ministerio Público aceptara su participación en los hechos que se le atribuyen; por ello, es innecesaria la realización de los exámenes psicológicos y médicos pertinentes, de conformidad con el Protocolo de Estambul y ordenar la práctica de cualquier probanza que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos vinculados con lo manifestado por el quejoso, a fin de que tengan efecto dentro del proceso y pueda valorarse al dictarse la sentencia definitiva para determinar si tiene repercusión en la validez de las pruebas de cargo, si ésta se hubiese emitido con motivo de los actos de tortura que dijo haber sufrido; por lo que en este caso, sólo debe darse vista al Ministerio Público para que investigue los actos de tortura mencionados como delito.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERI
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Emma Meza Fonseca
- Epoca
- Décima Época