<p>TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA. EL DESPIDO BASADO EN LA FALTA DE PRESUPUESTO PARA EL PAGO DE SU SALARIO ES INJUSTIFICADO, AL NO ESTAR PREVISTA ESA CAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN LA LEY RELATIVA.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200192|1|2-" >43 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla</a>, el nombramiento de un trabajador de base sólo podrá dejar de surtir efectos sin responsabilidad para el Estado cuando se actualice alguna de las causales previstas en dicho numeral. Por tanto, la falta de presupuesto para pagar el salario del trabajador, no encuadra en ninguna de las hipótesis previstas en dicho numeral, ni en el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|367-" >47 de la Ley Federal del Trabajo</a> y, por ende, el despido que se apoya en esa causa es injustificado.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Salvador Morales Moreno, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado
- Epoca
- Décima Época