Tesis Aisladas

<p>TRABAJADORES DE BASE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, AL PREVER UN RÉGIMEN JURÍDICO DISTINTO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE OPERAN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, NO VIOLA EN PERJUICIO DE AQUÉLLOS LOS ARTÍCULOS 14 Y 123, APARTADO B, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE ENERO DE 2015).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201113|1|2-" >78 de la Ley Número 546 Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz</a>, al establecer que "los demás servidores públicos distintos a los señalados en el párrafo anterior, que presten sus servicios en la misma, incluyendo al personal de designación especial, serán considerados trabajadores de confianza"; no debe entenderse que incluye a "todo el personal" que ahí labora, pues el citado numeral, aun cuando alude a un "párrafo anterior", debe interpretarse en el sentido de que se refiere al artículo previo (<a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201113|1|4-" >77</a>), el cual está dirigido, por una parte, a quienes tengan a su mando a agentes del Ministerio Público, peritos e, incluso, aquellos servidores públicos de instituciones policiales en los tres órganos de gobierno que no pertenezcan al servicio de carrera, conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100422|1|98-100422|7|146-" >49 y 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública</a>; y por otra, a los fiscales, peritos y miembros de las instituciones policiales, quienes si bien forman parte del mencionado servicio de carrera, su permanencia en la institución está sujeta al cumplimiento y aprobación del proceso de control de confianza; y, finalmente "al personal de designación especial", que acorde con la propia ley se nombre. De lo anterior se advierte un régimen laboral diferenciado para el personal de confianza de que se trata, en donde no se encuentran comprendidos los trabajadores de base, con las salvedades correspondientes en lo relativo a sus nombramientos, como lo es el personal operativo, en donde se incluye a secretarios auxiliares, auxiliares admini

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de julio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Sebastián Martínez García
Epoca
Décima Época