TRABAJADORES DE BASE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, AL PREVER UN RÉGIMEN JURÍDICO DISTINTO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE OPERAN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, NO VIOLA EN PERJUICIO DE AQUÉLLOS LOS ARTÍCULOS 14 Y 123, APARTADO B, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE ENERO DE 2015).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Diversos trabajadores de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con funciones de personal operativo (secretarios auxiliares, auxiliares administrativos, secretarias mecanógrafas, personal de mantenimiento), demandaron el otorgamiento de una base o su reinstalación, al no tener sus labores relación directa con la investigación y persecución de los delitos en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 78 de la Ley Número 546 Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave , al prever un régimen jurídico distinto para los servidores públicos que operan el sistema penal acusatorio, no viola en perjuicio de los trabajadores de base de la Fiscalía General del Estado los artículos 14 y 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Federal . Justificación: El precepto legal referido, al establecer que "los demás servidores públicos distintos a los señalados en el párrafo anterior, que presten sus servicios en la misma, incluyendo al personal de designación especial, serán considerados trabajadores de confianza", no debe entenderse que incluye a "todo el personal" que ahí labora. Ello, porque aun cuando alude a un "párrafo anterior", debe interpretarse en el sentido de que se refiere al artículo previo (artículo 77 ), el cual está dirigido, por una parte, a quienes tengan a su mando a agentes del Ministerio Público, peritos e, incluso, a los servidores públicos de instituciones policiales en los tres órganos de gobierno que no pertenezcan al servicio de carrera, conforme a los artículos 49 y 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública ; por otra, a los fiscales, peritos y miembros de las instituciones policiales, quienes si bien forman parte del mencionado servicio de carrera, su permanencia en la institución está sujeta al cumplimiento y aprobación del proceso d...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- VII.2o.T. J/13 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 26 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- VII.2o.T. J/13 L (11a.)