Tesis Jurisprudenciales

<p>TRABAJADORES DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. PARA EL CÁLCULO DE SU PRESTACIÓN CONSISTENTE EN EL 2% COMO "PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD" PACTADO EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL CONVENIO DE 15 DE FEBRERO DE 1994, SUSCRITO ENTRE EL REFERIDO CENTRO Y SU SINDICATO, DEBE ACUDIRSE AL VALOR DE LOS SALARIOS VIGENTES AL 31 DE ENERO DE 1994.</p>

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Resumen

<p>El referido pago del 2% como "premio a la productividad" fue pactado por el Centro educativo y por el Sindicato aludidos, en la cláusula primera del convenio celebrado el 15 de febrero de 1994, en la cual se señaló que esa prestación tiene el carácter de adicional y que el porcentaje se aplicaría sobre el valor de los salarios vigentes al 31 de enero de 1994, de lo cual deriva que la voluntad de las partes fue clara en cuanto a la forma de fijar su monto, por lo que no es factible una interpretación más allá de la gramatical, al considerarse fundamentalmente que: a) el "premio a la productividad" es una prestación de naturaleza jurídica extralegal, y b) se pactó nítidamente el cálculo de su monto, sin que se considere que hubo omisión al respecto. Por tanto, el monto de dicha prestación debe calcularse, en cualquier caso, aun en anualidades posteriores a 1994, conforme al salario base de los trabajadores, vigente al 31 de enero de 1994, pues debe estarse a lo pactado expresamente en la cláusula de mérito; sin que sea dable que esa prestación extralegal se incremente conforme a los aumentos salariales de los trabajadores del Centro educativo, ya que la interpretación de la cláusula debe ser estricta, pues por sí misma constituye una ventaja para el trabajador, aun cuando las partes intervinientes en esa convención, la sujetaron a un solo tabulador; esto es, de haber sido su intención que se calculara con base en el salario incrementado a futuro o en algún otro factor, así se hubiera pactado expresamente, por lo cual, hasta en tanto continúe vigente lo estipulado al respecto y tanto empresa como sindicato no establezcan indubitablemente una forma diversa para determinar el importe correspondiente, el cálculo debe hacerse con base en los salarios vigentes al 31 de enero de 1994, con independencia de que en cada caso particular, de mutuo acuerdo, empresa y trabajador o trabajadores respectivos, puedan apartarse de la manera de fijar su monto, pues su voluntad no pued

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
24 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Magistrado Casimiro Barrón Torres
Epoca
Décima Época