Tesis Aisladas

<p>TRABAJADORES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO). SU CALIDAD DE CONFIANZA DERIVA DE LAS FUNCIONES REALIZADAS Y NO DE LA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY QUE LES CONFIERE ESA CATEGORÍA.</p>

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Resumen

<p>Conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 71/2016 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011993" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA. PARA DETERMINAR SI TIENEN ESA CATEGORÍA ES INDISPENSABLE COMPROBAR LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ALGUNA DISPOSICIÓN NORMATIVA LES ATRIBUYA UN CARGO O FUNCIÓN CON ESE CARÁCTER</a>.", los trabajadores de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), tienen un beneficio mayor de protección al derecho a la estabilidad en el empleo, en tanto que éste es restrictivo en cuanto a la calidad de trabajadores de confianza que se les confiere en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="62|9|717-" >70</a> de la ley de dicha comisión por el solo hecho de laborar para ella, pues el beneficio que prevé la jurisprudencia citada se traduce en una protección laboral más amplia hacia el trabajador que procura resguardar su estabilidad laboral, ya que exige y obliga a estudiar sus funciones para determinar su calidad de confianza o de base, aun cuando se les considere de confianza por disposición expresa de esa normativa.</p><br><p>DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Héctor Pérez Pérez
Epoca
Décima Época