<p>TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. AL RECLAMAR EL RECONOCIMIENTO DE SU ANTIGÜEDAD Y, COMO CONSECUENCIA, EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL CONTRATO COLECTIVO AL PROMOVER SU DEMANDA.</p>
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Resumen
<p>Cuando un trabajador de la Comisión Federal de Electricidad demanda el reconocimiento de la antigüedad y, como consecuencia, el pago de la gratificación por años de servicios (15, 20, 25), prevista en la cláusula 80 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por el organismo y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, vigente en la fecha de presentación de la demanda, para su procedencia necesita contar con la antigüedad requerida, al ser una condición necesaria de la acción pues, de lo contrario, el derecho al otorgamiento no se generó, dada su autonomía con el reconocimiento de la antigüedad, aun cuando ambas acciones se ejerciten en el mismo juicio laboral y proceda esta última ya que, al no cumplir con el requisito de los años de servicios y apoyar su pretensión en el tiempo de la tramitación del juicio laboral hasta el dictado del laudo como antigüedad, lo hace improcedente.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Landa Razo
- Epoca
- Décima Época