Tesis Aisladas

<p>TRABAJADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. EL ARTÍCULO 21 DE SU REGLAMENTO INTERNO, AL NO PREVER UN PROCEDIMIENTO QUE REGULE LA SEPARACIÓN DE AQUÉLLOS Y QUE LES PERMITA DEFENDER SUS DERECHOS, NO CONTRARÍA LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>

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Resumen

<p>El cuarto párrafo del precepto reglamentario citado al establecer que corresponde a las personas titulares de las Visitadurías Generales de las Secretarías Ejecutiva y Técnica del Consejo Consultivo y a las personas titulares de las unidades administrativas la facultad de nombrar y remover al personal de confianza de su adscripción con apego en lo dispuesto en las <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|254|1550-" >fracciones VII y IX del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, limitándose a dar el aviso correspondiente a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no transgrede los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|254|150-130|254|170-130|254|180-" >14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, toda vez que, en primer lugar, dicha comisión es un organismo de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico, con autonomía de gestión y presupuestaria, que conoce de las quejas relacionadas con presuntas violaciones a aquéllos, cuando éstas se atribuyen a autoridades y servidores públicos de carácter federal, hecha excepción de los del Poder Judicial de la Federación (artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|254|1070-" >102, apartado B, de la Constitución Federal</a>); y en segundo, el personal que preste sus servicios a la comisión se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 constitucional y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y que todos sus servidores públicos que integran la planta de la comisión son trabajadores de confianza por la naturaleza de las funciones que ese organismo desempeña, en términos del artícul

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de abril de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Herlinda Flores Irene
Epoca
Décima Época