<p>TRABAJADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. CONFORME A LA LEY QUE RIGE A ESE ORGANISMO Y A SU REGLAMENTO INTERNO, TIENEN EL CARÁCTER DE CONFIANZA, POR LO QUE CARECEN DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y DE ACCIÓN PARA RECLAMAR EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="105|6|18-" >21 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos</a>, que prevé la existencia de diversas unidades administrativas para el despacho de los asuntos que directamente corresponden a su presidente, así como su facultad para nombrar y remover libremente a todo el personal de ese organismo; del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="101|12|757-" >segundo párrafo del artículo 74</a> de la ley de esa comisión, que precisa que todos los servidores públicos que integran su planta tienen el carácter de confianza, y de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|254|1550-" >fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> que dispone que aquéllos se encuentran restringidos en cuanto al derecho a la estabilidad en el empleo, se colige que no pueden exigir procedimiento alguno para regular su separación en el puesto que les permita defender sus derechos y, por ende, reclamar el pago de una indemnización.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de abril de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Herlinda Flores Irene
- Epoca
- Décima Época