Tesis Aisladas

<p>TRABAJADORES DE CONFIANZA. EL ARTÍCULO 6 DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, PARA EL OTORGAMIENTO Y PAGO DE PRESTACIONES A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GUANAJUATO, AL CONDICIONAR LA ENTREGA DE ÉSTAS A QUE SE ABSTENGAN DE TRAMITAR, AL TÉRMINO DE SU RELACIÓN LABORAL, UN JUICIO DE LA NATURALEZA QUE FUERE, VIOLA EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL Y DEBE DESAPLICARSE.</p>

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Resumen

<p>El derecho a la tutela jurisdiccional permite a toda persona acceder a tribunales independientes e imparciales, plantear una pretensión o a defenderse de ella, con la finalidad de que, a través de un proceso, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión, lo cual implica que el poder público no puede supeditar el acceso a los tribunales a condición alguna, por ejemplo, a través de normas que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores. En estas condiciones, el artículo 4 de las Disposiciones administrativas de observancia general, para el otorgamiento y pago de prestaciones a favor de los trabajadores de confianza, de la administración pública del Municipio de Salvatierra, Guanajuato, publicadas en el Periódico Oficial de la entidad el 29 de mayo de 2009, consigna en favor de esos trabajadores, al término de su relación laboral, el derecho al pago de tres meses de salario, más doce días por cada año de servicio, pero el diverso numeral 6 lo condiciona a que se abstengan de tramitar un juicio de la naturaleza que fuere. Por tanto, esta última norma, al imponer esa condición para la procedencia del pago referido, viola el derecho mencionado y, por tanto, debe desaplicarse para permitir el disfrute de las prestaciones referidas.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctor Manuel Estrada Jungo
Epoca
Décima Época