Tesis Aisladas

<p>TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. CON INDEPENDENCIA DE QUE PERTENEZCAN AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL O HAYAN SIDO CONTRATADOS BAJO EL ESQUEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, NO TIENEN DERECHO A LA REINSTALACIÓN, AL EXISTIR UNA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL AL RESPECTO.</p>

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Resumen

<p>Es criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que los trabajadores de confianza realizan un papel de suma importancia en el ejercicio de la función pública del Estado, al tratarse de servidores públicos a los que se confieren funciones de la mayor responsabilidad dentro de las estructuras de los poderes públicos u órganos autónomos, de acuerdo con las funciones que realizan, nivel y jerarquía, y por ello cuentan, en la mayoría de los casos, con poder de dirección o decisorio, o bien, desempeñan cargos que conllevan obligaciones de naturaleza confidencial, derivado de la íntima cercanía y colaboración con quienes son titulares responsables del ejercicio de esas funciones públicas. Con base en lo anterior, ante un despido injustificado los trabajadores de confianza -pertenecientes al sistema profesional de carrera o contratados bajo el esquema de libre designación-, no tienen derecho a la reinstalación o reincorporación en su empleo, por existir una restricción constitucional en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1550-" >fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, lo que revela que no fue intención del Constituyente Permanente otorgarles ese derecho, lo que se refuerza con el criterio contenido en las jurisprudencias <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2005825" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 21/2014</a> (10a.), <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2005824" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 22/2014 (10a.)</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2005823" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 23/2014 (10a.)</a> (*), de la propia Sala.<

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época