<p>TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. JUSTIFICACIÓN EN LA DIFERENCIA DE TRATO ENTRE LOS PERTENECIENTES AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.</p>
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Resumen
<p>El personal a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="29842|3|66-" >8 de Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal</a>, no pertenece al Sistema de Servicio Profesional de Carrera, lo que se justifica en virtud de que las plazas respectivas son de libre designación, pues corresponden a los cargos de mayor jerarquía en una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, cuya designación obedece a razones de estricta confianza, confidencialidad, seguridad y alta especialidad en las funciones que desempeñan; de ahí que el Poder Legislativo haya decidido inhibirlos del derecho a la estabilidad y a la permanencia en el cargo, así como de la posibilidad de ser reinstalados en caso de que el despido haya sido injustificado, ya que no puede obligarse a los titulares de los órganos del Estado a justificar la pérdida de la confianza, partiendo de la base de que designaron de manera libre a algún funcionario dotado con cierta capacidad de decisión, jerarquía superior o representatividad del órgano; en cambio, los trabajadores de confianza con plaza incorporada al Sistema aludido sí tienen derecho a la estabilidad y permanencia en el empleo y, por ende, a recibir una indemnización en su aspecto más amplio, en caso de despido injustificado.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época