Tesis Aisladas

<p>TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE OAXACA. EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE DICHA ENTIDAD, AL ESTABLECER QUE A ESOS SERVIDORES SE LES CONCEDERÁ UNA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200537|3|4-" >34 de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca</a>, que consagra la prima de antigüedad para los trabajadores de confianza, no contraviene el derecho de seguridad social contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|1550-" >123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues éste prevé el derecho mínimo de los burócratas de confianza para disfrutar de las medidas de protección al salario y de los beneficios de seguridad social. Efectivamente, el legislador oaxaqueño, lejos de menoscabar los derechos constitucionales mínimos de los burócratas de su entidad federativa, los aumentó, al dotarles de una prestación adicional como la referida prima de antigüedad, la que nada tiene que ver con la protección al salario ni con la seguridad social, sino que se rige por el principio de continuidad laboral.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jaime Allier Campuzano
Epoca
Décima Época