Tesis Jurisprudenciales

<p>TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE TLAXCALA O DE SUS MUNICIPIOS. NO TIENEN DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201152|1|10-201152|1|12-" >1, último párrafo y 5 de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios</a> establecen que quedan exceptuados de la aplicación de esa legislación, entre otros, los servidores públicos de confianza; en cambio, su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201152|2|2-" >35</a> señala que se levantará acta circunstanciada de los hechos constitutivos de probables responsabilidades administrativas, pero "en el caso de los servidores públicos de confianza se prescindirá de la intervención del representante sindical". Ahora bien, esta última disposición no es contradictoria o recíprocamente excluyente de las primeras, ni indicativa de que los trabajadores de confianza gozan de todos los derechos que proporciona ese ordenamiento, particularmente el de estabilidad en el empleo, sino que conforme a la interpretación armónica de dichos preceptos solamente debe entenderse que, para los efectos de iniciar algún procedimiento de responsabilidad administrativa contra los servidores públicos de confianza, no es obligación del empleador asistirlos con la representación sindical, lo cual es congruente con la exclusión de las prerrogativas que proporciona la ley a los trabajadores de base; esto es, al excluirlos de su aplicación, lógicamente también los privó de la posibilidad de la protección que pudiera brindarles el sindicato, lo cual reafirma el propósito del legislador de no otorgarles los mismos derechos que a los destinatarios de la ley. Ello en aplicación, además, de los principios de rango constitucional derivados de interpretar la fracción XIV, en relación con la diversa IX, ambas del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 v

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
3 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época