<p>TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL ESTADO DE VERACRUZ. EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE LA ENTIDAD, AL ESTABLECER QUE NO PODRÁN FORMAR PARTE DE NINGÚN SINDICATO, ES CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y, POR ENDE, ES CONVENCIONAL.</p>
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Resumen
<p>De la tesis aislada P. LXXIII/97, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 176, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/198723" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ESTÁN LIMITADOS SUS DERECHOS LABORALES EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XIV DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL</a>.", y de la jurisprudencia 2a./J. 14/2017 (10a.), de la Segunda Sala del Alto Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2017 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo 3, marzo de 2017, página 1355, con el título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013785" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE TLAXCALA O DE SUS MUNICIPIOS. NO TIENEN DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO</a>.", se advierte que los derechos que otorgan las primeras fracciones del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1550-" >123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, sólo son aplicables a los trabajadores de base, y no a los de confianza, ya que la fracción XIV los limita en cuanto a su aplicación íntegra, al precisar que éstos sólo pueden disfrutar de las medidas de protección al salario y de seguridad social, pero no de los demás derechos, de lo que se deduce que si los trabajadores de confianza al servicio del Estado no poseen estabilidad en el empleo, tampoco gozan del derecho de asociación sindical en defensa de sus intereses, que consagra la fracción X del apartado B del artícul
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 14 de julio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época