<p>TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. INAPLICABILIDAD RETROACTIVA DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200214|5|2-" >7o., FRACCIÓN III</a>, DE LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL RELATIVA, VIGENTE DEL 15 DE JULIO AL 30 DE DICIEMBRE DE 2016, SI EL HECHO GENERADOR DE LA ACCIÓN FUE ANTERIOR A ESA VIGENCIA Y, ADEMÁS, SE PERJUDICARÍA A LA CONTRAPARTE.</p>
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Resumen
<p>Cuando un trabajador al servicio del Estado de Veracruz ingresó a trabajar bajo la vigencia de una ley que posteriormente es reformada en su beneficio para establecer, verbigracia, que no deben considerarse como empleados de confianza a quienes realicen determinadas actividades que, conforme al marco jurídico prevaleciente antes de la reforma sí los clasificaba como tales, y demanda la aplicación de la disposición que le beneficia, su aplicación retroactiva es improcedente, habida cuenta que, de hacerlo, se causaría un perjuicio a la contraparte, en contravención del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que expresamente prohíbe dar efectos retroactivos a la ley en perjuicio de persona alguna, máxime si el hecho generador de la acción intentada se verificó bajo la vigencia de la anterior legislación, que fue conforme a la cual la entidad pública dio contestación a la demanda y planteó sus defensas y excepciones; por tanto, si el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200214|3|4-" >7o., fracción III, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz</a>, vigente hasta el 14 de julio de 2016, definía y describía a ciertos servidores públicos, según sus funciones, como de confianza, pero a partir del 15 de julio de ese año, esos mismos trabajadores serían considerados como de base, y la relación laboral se rigió por la primigenia legislación, es ilegal aplicar el artículo reformado, pues implicaría alterar la litis original, la secuela y el desarrollo del proceso (aun cuando la disposición que le beneficiaba al trabajador se encontraba vigente en la época en la que se dictó el laudo), ya que, además de generar un estado de indefensión en perjuicio de los intereses patrimoniales o jurídicos del patr
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de julio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época