Tesis Aisladas

<p>TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. NO TIENEN ESA CALIDAD AQUELLOS QUE REVISAN Y COMPRUEBAN LOS DATOS DE INSCRIPCIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, AL NO SER UNA ACTIVIDAD QUE IMPLIQUE FISCALIZAR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL.</p>

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Resumen

<p>La actividad de revisar y comprobar en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Veracruz los datos de inscripción de los bienes inmuebles propiedad del Municipio, no es una función catalogada como de confianza, en tanto que versa sobre la fiscalización de toda la información registral bajo su resguardo. Ello, porque conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, fiscalizar implica la acción de criticar y traer a juicio las acciones u obras de alguien; de ahí que la actividad apuntada no pueda catalogarse como una función de confianza en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200214|3|4-" >7o. de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz</a>, dado que es un hecho notorio que cualquier persona puede acudir al Registro Público de la Propiedad y del Comercio a solicitar información y verificar los registros respecto de bienes inmuebles, precisamente, por su naturaleza de público, que se concreta al simple cercioramiento del estado en que se encuentra un determinado inmueble (ejemplo, si tiene gravamen o no), motivo por el cual no puede encuadrar en una función de fiscalización, porque tampoco implica vigilar y revisar las actividades que se desarrollan al interior de ese registro, ni realizar una función que pueda provocar consecuencias jurídicas, como sí sucede en una actividad de fiscalización propiamente dicha. Consecuentemente, si un servidor público se desempeña imponiéndose de los estados registrales que guardan los bienes inmuebles del Municipio patronal, no puede ser catalogado como un trabajador de confianza que carezca del derecho a la estabilidad en el empleo.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Toss Capistrán
Epoca
Décima Época