<p>TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. LA REMOCIÓN EN SU PUESTO PARA OCUPAR UNO DIVERSO PREVIO QUE TENÍAN DE BASE, CUANDO EL PATRÓN OMITE HACER SABER LA CAUSA POR LA CUAL DECRETÓ DICHO MOVIMIENTO, ES ILEGAL.</p>
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Resumen
<p>De la Ley Número 54 que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz no se advierte el procedimiento que debe seguir el patrón para remover del puesto de trabajo a un trabajador catalogado como de confianza y regresarlo a uno previo de base de menor categoría, ni tampoco la forma en que debe de realizarlo; sin embargo, de una interpretación sistemática y teleológica de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201121|1|2-201121|1|4-201121|1|6-201121|1|8-" >14, fracción IX, 18, 19 y 20</a> de dicha ley, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200214|1|24-" >quinto transitorio de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz</a>; así como de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en concordancia con los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|353-410|34|367-410|34|374-410|34|381-410|34|1417-410|34|1424-410|34|1431-410|34|1438-410|34|1445-" >46, 47, 48, 49, 182 a 186 de la Ley Federal del Trabajo</a>, se advierte que el solo carácter de trabajador de confianza no autoriza al patrón para llevar a cabo la remoción del puesto de confianza al de base que anteriormente ocupaba, pues tiene derecho a permanecer en el mismo mientras no se justifique la causa que impida desempeñarse en un cargo de esa naturaleza; luego, para no incurrir en actos de mera arbitrariedad, debe justificarse la pérdida de la confianza u otro motivo distinto que haga imposible la continuación de la relación de trabajo en dicho puesto; es decir, cuando el patrón remueve al trabajador de una posición de confianza y lo regresa a la de base, sin aducir la causa de su actuación, ese movimiento es ilegal al constituir un acto arbitrario no permitido, pues el hecho de que aquél esté f
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Toss Capistrán
- Epoca
- Décima Época