Tesis Aisladas

<p>TRABAJADORES DE CONFIANZA "A" DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SU EXCLUSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEBE ESTAR EXPRESAMENTE PREVISTA EN ÉSTE.</p>

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Resumen

<p>Del análisis sistemático de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|1431-410|36|3076-" >184 y 396 de la Ley Federal del Trabajo</a>, se advierte que las condiciones laborales y demás beneficios pactados en un contrato colectivo serán aplicables a todos los trabajadores, entre ellos los de confianza, excepto cuando en dicho pacto se establezca lo contrario. Así, para que opere la exclusión de los trabajadores de confianza "A", que son contratados directamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en cuanto a la aplicación del contrato colectivo de trabajo suscrito con su sindicato de trabajadores, es necesario que en el propio contrato se prevea expresamente esa restricción, ya que, de no ser así, las prerrogativas contractuales de que gozan los empleados de base deberán hacerse extensivas a los mencionados trabajadores de confianza, de conformidad con los numerales señalados.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Samuel Alvarado Echavarría
Epoca
Décima Época