<p>TRABAJADORES DE CONFIANZA "A" DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI INGRESARON A LABORAR ANTES DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2001, LES ES APLICABLE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.</p>
7
Resumen
<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|23|1998-" >256 de la Ley del Seguro Social</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100551|1|4-" >décimo quinto transitorio</a> del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de ésta, publicado el 20 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del 21 siguiente, se colige que los trabajadores mencionados, a partir de esta última fecha quedaron expresamente excluidos de la aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo, por lo que si iniciaron labores antes del 21 de diciembre les es aplicable el contrato referido.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gloria García Reyes
- Epoca
- Décima Época