<p>TRABAJADORES DE CONFIANZA. REFERENTES NORMATIVOS PARA IDENTIFICAR QUIÉNES TIENEN ESE CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1200-130|252|1210-" >115, fracción VIII, párrafo segundo, y 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> establecen que las relaciones de trabajo entre los Estados, Municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados con base en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1550-" >123</a> de esa misma Ley Fundamental, el cual en su apartado B, fracción XIV, dispone que será la ley la que determinará los cargos que serán considerados de confianza. En este sentido, en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, se reconoció la existencia de los trabajadores de confianza (artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200500|1|10-" >9, fracción I</a>) y se estableció que éstos serían los enunciados en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200500|2|4-" >10</a>. De este precepto se advierte que en dicha entidad, los referentes para identificar a los trabajadores de confianza al servicio del Estado (lato sensu) son: 1. El puesto concreto o cargo, por ejemplo, el de oficial mayor en el Poder Legislativo (fracción I, inciso A), los secretarios de Estado en el Poder Ejecutivo (fracción II, inciso C), o el secretario del Ayuntamiento y el tesorero (fracción IV, inciso B); 2. Las funciones desempeñadas, destacadamente, las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización (fracción VI, párrafo primero, primera parte); y, 3. El trabajo desempeñado en relación con l
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 23 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Epoca
- Décima Época